La Haya rechaza la petición de Nicaragua para extender su plataforma continental: un revés para las aspiraciones marítimas de Nicaragua

Hoy, con este fallo en mano, se vislumbra una nueva etapa en las relaciones entre Colombia y Nicaragua, marcada por la claridad en sus límites marítimos y las consecuentes implicaciones para sus derechos y deberes internacionales.

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Un desenlace favorable para Colombia

Este jueves, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), conocida comúnmente como Corte de La Haya, resolvió la disputa marítima entre Colombia y Nicaragua, que marca el tercer litigio en la historia de estas naciones respecto a límites marítimos. Tras una votación de 13 votos contra cuatro, la CIJ falló en favor de Colombia al rechazar la petición de Nicaragua para extender su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas desde su costa, un área que hubiese invadido los límites marítimos de Colombia.

«Nicaragua no tiene derecho a una línea extendida dentro de las 200 millas de la línea base de Colombia. Dentro de la línea base de las millas náuticas de San Andrés y Providencia, Nicaragua no tiene derechos a una plataforma extendida», anunció Joan Donoghue, presidenta de la Corte de La Haya.

Esta resolución, que emerge como un alivio para Colombia tras dos fallos previos desfavorables, en los que cedió parte de sus aguas al país centroamericano, subraya la continuidad de la jurisdicción colombiana sobre las islas de San Andrés y Providencia.

Los fundamentos del fallo: Derecho internacional y antecedentes históricos

En la lectura del fallo, la presidenta Donoghue señaló que la pretensión de Nicaragua de extender su plataforma sobre la de otro Estado es una rareza en la historia, ya que «solo pocos Estados han querido presentar el derecho a la plataforma extendida sobre otro Estado». De este modo, se dio a entender que el caso de Nicaragua carecía de precedentes sólidos.

Además, haciendo hincapié en el derecho internacional, Donoghue declaró que «Nicaragua no tiene derecho más allá de las 200 millas náuticas contadas desde su costa, y no tendría derecho a un área superpuesta con límites de Colombia». Esta es la consideración clave del fallo, a pesar de que aún no se ha leído la determinación final.

En el contexto de este veredicto, Donoghue citó casos anteriores que también versaban sobre límites marinos, como litigios entre Bangladesh y otros países por el acceso a zonas marítimas, así como conclusiones derivadas de convenciones de la ONU sobre límites marinos. También se hizo una revisión del anterior litigio con Nicaragua, fallado en 2012, que sentó las bases para este nuevo litigio sobre la plataforma continental.

Reflexiones en torno al litigio

El argumento de Colombia, en respuesta a la petición de Nicaragua, ha sido que la plataforma continental extendida no es un derecho en sí mismo, sino un derecho establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), a la que Colombia no está adherida, pero Nicaragua sí. Alegó que los «derechos del país a una zona económica exclusiva con su correspondiente plataforma continental de 200 millas marinas prevalecen sobre las pretensiones de plataforma continental extendida de Nicaragua».

Carlos Arévalo, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, señaló la importancia del fallo: «esto puede llegar a afectar la ejecución de los derechos marítimos que tienen Nicaragua y Colombia, porque habría derechos de los dos países que coinciden». Afirmó además que, debido a las implicaciones que podría tener la extensión de la plataforma continental de Nicaragua, este fallo es crucial.

Hoy, con este fallo en mano, se vislumbra una nueva etapa en las relaciones entre Colombia y Nicaragua, marcada por la claridad en sus límites marítimos y las consecuentes implicaciones para sus derechos y deberes internacionales.

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