¿Cuánto se recibe de prima de mitad de año en Colombia con salario mínimo en 2024?
La prima de servicios es una obligación legal para los empleadores en Colombia y un derecho laboral para los trabajadores dependientes. Si usted gana un salario mínimo, el Ministerio del Trabajo ya aclaró cuánto le corresponde recibir en la prima de mitad de año 2024.
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Este pago adicional, contemplado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, debe entregarse en dos momentos del año: uno a más tardar el 30 de junio y otro antes del 20 de diciembre. Su cálculo depende del salario base y de los días efectivamente laborados durante el semestre.
¿Cómo calcular la prima de servicios si recibe el salario mínimo en Colombia?
La palabra clave aquí es salario mínimo. En 2024, el salario mínimo legal vigente en Colombia es de $1.423.500, y el auxilio de transporte es de $200.000, lo que da un ingreso mensual total de $1.623.500.
El Ministerio del Trabajo establece que para calcular la prima, se debe tomar el salario base (incluyendo el auxilio de transporte si aplica) y multiplicarlo por el número de días trabajados. Luego, se divide entre 360 días, que corresponden a un año laboral.
Así, si usted ha trabajado durante los seis primeros meses del año, el cálculo sería:
$1.623.500 x 180 días / 360 días = $811.750
Esto significa que si ha laborado durante todo el primer semestre y recibe el salario mínimo, debe recibir una prima de $811.750 en junio.
Este valor puede variar si ha trabajado menos días. En ese caso, simplemente sustituya los 180 días del cálculo por el número real de días laborados en el semestre.
¿Quiénes tienen derecho a la prima y quiénes no?
Es fundamental saber que no todos los trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir prima de servicios. El Código Sustantivo del Trabajo especifica que la prima se reconoce únicamente a empleados dependientes, sin importar si son trabajadores domésticos, choferes familiares, empleados por días o trabajadores de fincas.
Sí reciben prima de servicios:
- Trabajadores del servicio doméstico.
- Choferes al servicio de familias.
- Empleados por días o semanas.
- Trabajadores rurales.
- Cualquier empleado que tenga un vínculo laboral dependiente.
No reciben prima:
- Trabajadores independientes.
- Personas bajo contrato por prestación de servicios.
- Empleados ocasionales o temporales sin contrato laboral directo.
- Aprendices o practicantes con contrato de aprendizaje.
- Quienes devengan salario integral (ya incluye esta prestación).
El pago de esta prestación social es obligatorio para los empleadores. Si usted está vinculado formalmente y no recibe este dinero, está en su derecho de reclamar.
¿Qué hacer si no le pagan la prima a tiempo?
El plazo máximo para recibir la primera prima del año es el 30 de junio. Si este pago no se realiza dentro del tiempo establecido, el empleador puede enfrentar sanciones importantes.
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De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, estas son algunas de las consecuencias por incumplimiento:
- Multas: de 1 a 5.000 salarios mínimos legales vigentes.
- Indemnización: por cada día de retraso, el empleador debe pagarle al trabajador un día adicional de salario.
- Intereses: si la deuda no se paga en un plazo de 24 meses, se genera cobro de intereses adicionales.
Ante un incumplimiento, el trabajador puede acudir a un juez laboral o presentar una queja formal ante el Ministerio del Trabajo. Este tipo de faltas laborales no solo afectan el bienestar financiero del empleado, sino que también comprometen la legalidad de la empresa.









