La Corte Suprema de Justicia en Colombia estableció que las deudas adquiridas durante el matrimonio serán responsabilidad de la pareja aun después del divorcio. Es decir, cualquier crédito u otra deuda deberá ser asumido por ambas partes y no solo por uno de los dos, independientemente de la separación. De esta manera, al igual que se divide en partes iguales el patrimonio, también se dividirán las deudas adquiridas.
La única excepción para que la deuda no tenga que ser correspondida por ambos es cuando se demuestre que el beneficio fue exclusivo para uno de ellos. De lo contrario, la deuda será considerada social y deberá ser saldada por ambos, ya que fue en beneficio de la familia.
La Corte emitió esta claridad en el caso de una pareja que convivió durante 15 años y en el proceso de divorcio solo se incluyeron bienes, pero las deudas solo se impusieron al hombre por parte de un tribunal de Medellín. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que fue un fallo injusto porque las deudas contraídas durante el matrimonio son sociales.
Con esta sentencia, el implicado se librará de pagar solo dos créditos hipotecarios y los créditos que adquirió para un carro y una camioneta.
Esta decisión de la Corte Suprema de Justicia genera una mayor claridad en cuanto a las responsabilidades financieras en caso de un divorcio y establece que las deudas adquiridas durante el matrimonio deberán ser asumidas por ambos cónyuges.