Regresa el impuesto al consumo a partir del 1 de enero.

Oficialmente se confirmó entonces que desde el primero de enero de 2023, los negocios de expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo. 

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Otra vez los colombianos deberán pagar el impuesto Nacional al consumo, esta es la noticia que dio a conocer hoy martes 27 de diciembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia DIAN a la ciudadanía, este anuncio tomó de sorpresa a muchos que creían que este gravamen no regresaría a afectar los bolsillos de los consumidores. Recordemos que este es de los impuestos que había suspendido el gobierno de Iván Duque, la decisión se tomó post pandemia con el objetivo de acelerar el proceso de reactivación económica.

Oficialmente se confirmó entonces que desde el primero de enero de 2023, los negocios de expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo.  Vale recalcar que la actualización que deben realizar estos contribuyentes se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social (del gobierno anterior) tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de este año y hasta el momento el gobierno actual no ha determinado nada en contra al regreso de la “normalidad” de este impuesto.

La medida establecida por la Ley de Inversión Social, buscó ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, en los meses posteriores a la pandemia, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

De esta manera se confirma que los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) deberán actualizar inmediatamente, además, el Registro Único Tributario (RUT). En dicha actualización, deberá reemplazarse la responsabilidad 50 o 57, que especifica que no es responsable del impuesto al consumo, por la 33 “responsable del Impuesto Nacional al Consumo”.

La DIAN, especificó que quienes no cumplan con lo anterior se verán expuestos a sanciones penales, conforme se establece en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal.

El Pereirano

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